MUJER MAZAHUA RECIBE AMNISTÍA POR SOLICITUD DE LA CODHEM

• Esta Casa de la Dignidad y de las Libertades construyó la solicitud de Amnistía de Virginia “N” priorizando la perspectiva de género y de derechos humanos: Myrna Araceli García Morón.
• Luego de 16 años en prisión, este 6 de abril quedó libre como beneficiaria de la Ley de Amnistía estatal y agradeció a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México por su intervención.

Nezahualcóyotl, Estado de México, 7 de abril de 2022.- La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), Myrna Araceli García Morón aseguró que la liberación de Virginia “N” se concretó con base en el pronunciamiento para la solicitud de amnistía, facultad encomendada en el artículo 4, fracción XII de la Ley de la materia, reservada a los organismos de derechos humanos y cumpliendo así el objetivo de la misma, al dar prioridad a la perspectiva de género. 

Myrna García informó que no obstante que la mujer indígena mazahua fue acusada de un delito considerado grave, y en teoría la excluía del beneficio, también es cierto que la ley del Estado de México es la única en todo el país que permite que el procedimiento de amnistía de una persona privada de libertad, incluso ya sentenciada, comience a partir del pronunciamiento de un organismo público defensor de derechos humanos, como la CODHEM, para que un juez la decrete en forma afirmativa, como en este caso que cumplió con todos los supuestos, para obtener el perdón y el olvido de la acción penal.

Virginia “N” pudo haber permanecido en prisión por 43 años, solo elaborando pinzas de ropa en el taller del Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl Bordo de Xochiaca, tras ser acusada en 2006, de homicidio en grado de parentesco y sentenciada por ello, sin embargo, no ocurrió.

En este sentido, la titular de la CODHEM explicó que luego de recibir la solicitud de amnistía para Virginia “N”, se determinó que el caso debía ser minuciosamente revisado con perspectiva de género y de derechos humanos, al observar que se presentaron las condiciones que constituyen los supuestos de excepción previstos en la Ley de la materia, es decir, criterios sospechosos sobre categorías que debieron ser tomadas en cuenta durante el proceso penal y los factores de vulnerabilidad, entre ellos, ser mujer, ser hablante de lengua mazahua, carecer de escolaridad y ser víctima de violencia familiar y de género; y por esa razón, se remitió al juez competente la propuesta para su análisis.